PERMISOS DE PESCA Y CIRCULACIÓN EN MARDEL

A partir del 1 de junio, fecha en la cual se habilitó la pesca de sustentabilidad y/o consumo en nuestro Partido, algunos funcionarios encargadas de controlar el normal desarrollo de la actividad están solicitando los permisos de circulación y de pesca, en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por la pandemia COVID-19.

El primer escollo surgió este miércoles, cuando las autoridades decidieron volver a fojas cero con los permisos de circulación y obligó a todos los trabajadores (incluidos los pescadores) a generar un nuevo certificado. Es que a diferencia de lo que sucedía anteriormente, el sistema solicita al usuario incorpore una ficha, documento o imagen (constancia de monotributo, recibo de sueldo, carta del empleador, etc) que fundamente dicha condición. Pero ante la
informalidad del pescador, la pregunta estalló: ¿y ahora qué ponemos?

INFOPESCA MDQ publicó tiempo atrás un tutorial para solicitar dicho certificado, que podés consultar aquí:

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=2676327395944788&id=2021991878045013

Al respecto, luego de analizar posibles variantes, se llegó a la conclusión que una forma viable de demostrar que un pescador realiza la actividad es, justamente, a través del permiso de pesca. Por eso una buena opción es la de tener a mano una foto con la tramitación del permiso y su correspondiente talón de pago, para poder adjuntarlo a la hora de tramitar el nuevo certificado de circulación. Fácil y sencillo.

EL PERMISO DE PESCA

Teniendo en cuenta que existen diferentes alternativas (Federado, No Federado, Jubilado y Costera Menor Marítima, entre otros) surgen muchas dudas respecto a cual, o cuales de ellos debemos exhibir ante el requerimiento de la autoridad correspondiente.

En este sentido, rige lo dispuesto por la Disposición Nº 19/1996, reglamentaria de la Ley de Pesca de la Provincia de Buenos Aires que, en su artículo 9 establece lo siguiente: "la realización de actividades de Pesca Deportiva con caña en todos los ambientes acuáticos, sean ellos lacustres, fluviales o marítimos, requerirá como requisito indispensable, la tenencia por parte de quienes la ejerzan de la Licencia de Pesca Deportiva correspondiente, trátese del tipo Anual no Federada, Anual Federada, Turística, de Concurso o de Jubilados".

Por otra parte, el artículo 11 de la norma mencionada, se encarga de definir qué se entiende por Pesca Costera Menor Marítima: "es aquella desarrollada en la zona comprendida entre el extremo Norte del Cabo San Antonio y el extremo Sur de la Provincia de Buenos Aires, mediante la utilización, además de caña, de artes o elementos de Pesca distintos de ésta y específicamente designados a los efectos. Su práctica exigirá que el pescador porte la Licencia específica expedida a tales efectos por la Autoridad de Aplicación, denominada Licencia Costera Menor marítima no Convencional".

Es por eso que, del análisis de la norma en cuestión, podemos concluir que el permiso Anual Federado, No Federado o Jubilado (el de $ 40) debemos tenerlo para poder practicar la pesca deportiva en cualquier ambiente de la Provincia de Buenos Aires (fluvial, lacustre o marítimo). Pero, si la actividad la estamos desarrollando puntualmente en el mar, debemos contar adicionalmente con el permiso correspondiente de $ 70.

Aquí, la normativa completa:
http://www.maa.gba.gov.ar/pe…/images/leg_archivos/d19-96.pdf